miércoles, 5 de diciembre de 2007

*** Bienvenida ***

Hola compañeros de la Materia Régimen Legal de la Especialización en Gerencia Pública de la Universidad

4 comentarios:

jazmín dijo...

Hola compañeros, como ven ya está en funcionamiento nuestro blog para la materia de Régimen Legal, esperamos sus comentarios, sobre los temas tratados en ella

Yelitza Matos dijo...

EXPOSICION:
LEY DE LICITACIONES Y SU REGLAMENTO


Las licitaciones, tal como lo expresa su respectiva ley y reglamento, es una acción que permite la mayor control y transparencia de las compras mayores realizadas por las diferentes instituciones del Estado. Dentro del marco legal, se hace definen las modalidades de acuerdo al monto que se estima para adquirir bienes y servicios para todo ente publico. Con esta Ley se pretende ampliar la participación de las empresas privadas, públicas ó mixtas, proveedoras de bienes y servicios. En la actualidad mediante resoluciones, se ha incluido la participación de las cooperativas, en especial para servicios como: Vigilancia, Limpieza y alimentación, entre otras no menos importantes.

De acuerdo a la Ley se estiman tres tipos de licitación: (a) Licitación General, (b) Licitación Selectiva; y (c) Adjudicación Directa, cada modalidad esta descrita dentro del reglamento definiendo para cada uno monto máximo, tiempo de ejecución y pasos a seguir.

Uno de los aspectos mas resaltantes de estos procedimientos tienen que ver que cada proceso iniciado por cualquier institución del Estado, debe hacerse de conocimiento publico mediante publicación en prensa de su llamado a participar, lo cual permite a todas las empresas definir su participación, acceder al Pliego de Licitación donde se definen las especificaciones técnicas de lo requerido por la institución así como las normas generales para participar.

El procedimiento esta diseñado para dar igual oportunidad para todo aquellos que acuden al llamado y manifiesten su voluntad, y en especial, aclarar las dudas que puedan presentarse durante un lapso definido. Permitiendo así la objetividad y la transparencia del procedimiento.

A los fines, dentro de la Ley se establecen mecanismos de control para verificar alguna información de interés acerca de las empresas participantes y su situación financieras, para así prever la culminación satisfactoria de la transacción entre las partes. El principal de ellos es el Registro Nacional de Contratistas, el cual se encarga de mantener información general de las empresas, tales como: Tipo de empresa, denominación de la empresa, razón social, numero de Registro de Información Fiscal, Estados Financieros del ultimo año, numero de trabajadores, capital social, antecedentes en otras licitaciones, entre otras.

Todo proceso de licitación debe tener un Comité, el cual se encargue de vigilar el procedimiento tal como lo exige la Ley, además de hacer cumplir con el requerimiento de la institución solicitante. Dentro de ella debe existir, asesoramiento legal, financiero y técnico con la finalidad de cerrar con éxito el proceso licitatorio.

Una de las observaciones para importantes a considerar es que la mayoría de las instituciones, cumplen medianamente de lo previsto dentro de la referida Ley, si eximirla de cualquier responsabilidad a futuro. Si embargo, es importante hacer notar que la principal causa de esto es que la no planificación de las compras a producidos discrepancias entre las necesidades de la institución y los lapsos para llevar a cabo la licitación.

Yelitza Matos dijo...

EXPOSICION:
LEY DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y SU REGLAMENTO

De acuerdo a lo expuesto por los compañeros, Benito y Eloy, en cuanto a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y su reglamente, se considera importante rescatar las siguientes ideas principales extraídas del trabajo escrito presentado por los arriba mencionado.

 La Contraloría General de la Republica es el máximo órgano de control del Estado, encargado de velar por el adecuado uso de los recursos presupuestarios y financieros que otorga el ejecutivo nacional a todas las instituciones para su funcionamiento.
 Es el rector de todas las normas y procedimientos en cuanto a todo lo realizado para elaborar y ejecutar el presupuesto institucional; unificar criterios para realizar los registros contables necesarios para mantener la transparencia de la gestión administrativa; establecer los procedimientos básicos de compras, control previo y control perceptivos; fijar criterios de en cuanto a la adquisición, mantenimiento y desincorporación de los bienes adquiridos con los recursos del Estado, entre otros.
 Sus funciones involucran a todas las instituciones del Estado y sus funcionarios que manejen fondos públicos y por ende sujetos a supervisión.
 Se incluyen dentro de su competencia todo órgano de orden estadal y municipal.

Actualmente con la incorporación de la contraloría social, este órgano rector debe estructurar toda una estructura para la educación y seguimiento del colectivo para activar la corresponsabilidad y la incorporación de las comunidades respecto al resguardo y buen uso de los fondos públicos.

jazmín dijo...

Paseandome por las leyes que estudiamos... entre ellas La Constituciòn y la Ley de Contralorìa, les comento que en la letra estas normas son hermosas, buenas, y principalmente justas... si en nuestro paìs se aplicaran y sobre todo se cumplieran.... viviriamos en un paraìso....